martes, 1 de mayo de 2012

Ley Nº 24.184 Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de Inversiones.

 

El presente Convenio permanecerá en vigencia por un período de diez años. Posteriormente continuará en vigencia hasta la expiración de un período de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado a la otra su denuncia por escrito. Sin embargo, las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio, permanecerán sujetas a sus disposiciones por un período de quince años contados a partir de la fecha de la terminación del mismo y sin perjuicio de aplicar posteriormente las reglas de derecho internacional general.

En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Londres, en dos originales, el 11 de diciembre de 1990, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Decreto 2160/92
Bs. As., 24/11/92
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.184, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.

Ley Nº 24.184 Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de Inversiones.

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