El presente Convenio permanecerá en vigencia por un período de diez años. Posteriormente continuará en vigencia hasta la expiración de un período de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado a la otra su denuncia por escrito. Sin embargo, las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio, permanecerán sujetas a sus disposiciones por un período de quince años contados a partir de la fecha de la terminación del mismo y sin perjuicio de aplicar posteriormente las reglas de derecho internacional general.
En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados a
tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente
Convenio.
Hecho en Londres, en dos originales, el 11 de diciembre de 1990,
en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE
Decreto 2160/92
Bs. As., 24/11/92
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.184, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.
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